Atención

Si deja sus datos, podrá recibir en su correo un newsletter quincenal con más noticias de luminotecnia específicas y relevantes.
Además, podrán solicitar temas

viernes, 7 de marzo de 2014

Iluminación de alimentos II

Como para debatir. Me pregunto, quienes han iluminado los supermecados, hipermercados, etc, sabrán lo que dice el Código Alimentario Argentino, lo habrán consultado.
En pocas palabras y en dos artículos, deja claro dos cosas, que la iluminación natural es la más adecuada y que el uso de iluminación artificial NO DEBE ALTERAR LOS COLORES DE LOS ALIMENTOS.
Esto directamente establece que no se puede potenciar el color de ningún alimento para hacerlo más apetecible u ocultar posibles alimentos en mal estado.
Les trascribo los artículos correspondientes.
Código Alimentario Argentino
Capítulo II
Condiciones Generales de las Fabricas y Comercios de Alimentos

5.La iluminación se hará por luz solar, siempre que sea posible y cuando se necesite emplear luz
artificial, ésta deberá ser lo más semejante a la natural.

Anexo 1

4.1.3.17. Iluminación e instalaciones eléctricas. 
Los locales de los establecimientos deberán tener iluminación natural y/o artificial que posibiliten la 
realización de las tareas y no comprometa la higiene de los alimentos. Las fuentes de luz artificial que estén 
suspendidas o aplicadas y que se encuentren sobre la zona de manipulación de alimentos en cualquiera de 
las fases de producción deben ser de tipo inocuo y estar protegidas contra roturas. La iluminación no deberá alterar los colores. Las instalaciones eléctricas deberán ser empotradas o exteriores y en este caso estar 
perfectamente recubiertas por caños aislantes y adosados a paredes y techos, no permitiéndose cables 
colgantes sobre las zonas de manipulación de alimentos. El Organismo Competente podrá autorizar otra 
forma de instalación o modificación de las instalaciones aquí descriptas cuando así se justifique. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario